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Fallos: 316:107 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 107 con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor.

E.F.O.I. v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA S.E. y Otra
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde rechazar la demanda iniciada contra Agua y Energía por revocación de un supuesto acto administrativo que impediría a la actora peticionar sobre el fondo de la cuestión si para redamar las reservas realizadas en la recepción definitiva de obra no se requiere que previamente la Corte dilucide el alcance dela carta documento cuestionada ni se expida acerca desu nulidad (1).

HUGO A. MOTT v. NACION ARGENTINA y Otra
HONORARIOS DE PERITOS.
Si bien los honorarios de los peritos deben regularse, en principio, al momento dedictar sentencia, corresponde practicar una regulación provisional —sujeta a ulterior modificación una vez que se dicte el pronunciamiento definitivo o en el momento en que se ponga fin al proceso de otro modo- si ha transcurrido un extenso lapso desde que se realizó el trabajo (2).


ROBERTO A. PUNTE v. PROVINCIA per NEUQUEN
EMBARGO PREVENTIVO.
Corresponde rechazar el pedido de embar go pr eventivo sobre los valores que la Provincia del Neuquén habría recibido del Estado Nacional ya que el crédito del peticionario se encuentra —en principio- alcanzado por el régimen de consolidación de deudas previsto por la ley 23.982 a la que adhirió la provincia citada (ley local 1947) y la medida precautoria resulta contraria a lodispuesto por el art. 6, última parte, de dicha ley.

1) 16 de febrero. Fallos: 315:1299 .

2) 16 de febrero.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-107

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