Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:101 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

beneficiado por la ley, no hay constancia ni reconocimiento en autos que el Sr. Peña se haya acogido a ese régimen de excepción. Pero aunque lo hubiese hecho, ello no implicaría el desestimiento del derecho que invoca, en el que sustenta su demanda. Desde luego, si su recamo prosperara en definitiva, el actor debería optar por uno de los dos regímenesjubilatorios.

La sanción de una ley que otorga un beneficio previsional extraordinario a un grupo de personas, no puede perjudicar el derecho que invoca alguna de ellas. En primer lugar, porquela situación personal y las circunstancias dela prestación del servicio causante dela invalidez, serán distintos para cada beneficiario, lo que podrá colocarlos en diferente situación jurídica y también porque la ley que otorga el beneficio y a la que la sentencia recurrida considera una evidencia sobre la improcedencia del reclamo de autos, no deroga —ni siquiera menciona— la norma en la cual el recurrente basa el mismo, ni otra alguna de las que, analizadas individualmente y en conjunto, hacen viablela demanda.

—IV— Por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 200/201 y mandar que se dicte una nueva, por quien corresponda, con arreglo alo expuesto. Buenos Aires, 25 de febrero de 1992. Aldo Luis Montesano Rebón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Peña, Luis c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ haber de retiro".

Considerando:

12) Que contra la decisión dela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que al confir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos