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Fallos: 315:1299 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se rechaza por improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

RopoLFo C. BARRA - ANTONIO BOGGIANO.


LOCKWOOD $.A. v. PROVINCIA DE LA PAMPA
MANDATO. , -
No puede sostenerse que hayan nacido derechos subjetivos.irrevocables del contrato de obra pública, celebrado por el mandatario de las autoridades provinciales, si su eficacia había. quedado sometida a.un hecho futuro e incierto que lo privaba de efectos jurídicos hasta que no mediara la ratificación necesaria.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos.

EXCEPCIONES: Clases. Faka de legitimación para obrar Resulta admisible la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por. el mandatario de la entidad provincial en virtud'de que no asumió la condición de comitente y sólo tuvo a su cargo la dirección de la obra.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. . Resulta admisible la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el man- .

datario de la entidad provincial que no ha intervenido en la formación, ejecución y conclusión del contrato de obras públicas.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1299

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