previsto por la ley 22.674 —Fondo Patriótico Malvinas Argentinas— y que percibió la indemnización contemplada en el art. 247 de la ley de contrato de trabajo.
3") Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en atención a que la cuestión controvertida supone la interpretación de normas federales —art. 77 de la ley 19.101 reformada por la ley 22.511- y la inteligencia asignada por el tribunal a quo contraría el derecho que en aquéllas funda el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; Fallos: 307:862 entreotros). Cabe recordar la doctrina que sostiene que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales este Tribunal no seencuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente leotorga (Fallos: 307:1457 ).
4) Que de los términos del decreto 807/82 resulta que el actor fue convocado a la prestación del servicio civil de defensa —en su calidad de personal civil de una dependencia del Comando de Operaciones Navales- lo que le otorgó el "estado militar de convocado", definido según el art. 10 dela ley 20.318 como "la situación jurídica que resulta del conjunto de derechos y obligaciones que tenga la persona cuyos servicios son requisados en el organismo o entidad en el que preste funciones, con las modificaciones que se establezcan en la presente ley, el decreto de convocatoria y aquéllos que específicamente se le asignen".
5°) Que precisamente es el decreto de convocatoria el que estableció que "el personal convocado tendrá estado militar y se hallará sujeto al Código de Justicia Militar y a la reglamentación de justicia de cada Fuerza ... siendo competentes para su juzgamiento los Consejos de Guerra Permanentes o Especiales según corresponda" (art. 6°) y, además, "serán actos del serviciomilitar losinherentes al cumplimiento de los deber es de la convocatoria dispuesta" (art. 8.
Si bien el estado militar analizado en el párrafo precedente se diferencia del estadomilitar queregula el art. 5° dela ley 19.101, dado que aquél tiene un carácter limitado y temporario, ambos estados jurídicos pueden ser equiparados en circunstancias específicamente contempladas por la ley, tal como seinfiere de la norma invocada por el recurrente como base de su pretensión, a saber, el art. 77 de la ley 19.101
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-105
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