III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, serefier eal conocimiento del recurso de hábeas corpus interpuesto por Horacio Aurelio Gómez Coronel, quién consideró hallarse indefenso ante la inactividad del señor Defensor Oficial del Departamento Judicial de Morón y, además, porque los miembros del tribunal local le habrían negado audiencia.
La justicia federal sostuvo que los actos lesivos que motivaron la presentación de Gómez Coronel habrían emanado de autoridades provinciales y no de autoridades federales, por lo que declaró su incompetencia. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmóloresuelto por el juez de grado y remitió las actuaciones a la Sala ||| de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Morón.
Este último tribunal concluyó que los hechos no encuadraban en los supuestos del artículo 403 del Código derito provincial, ni tampoco en los previstos por la ley 23.098 y que resultaren de aplicación a su jurisdicción. Sobre esta base, no aceptó la competencia atribuida.
Con la insistencia de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca quedó trabada esta contienda (fs. 29).
Creo oportuno recordar que la justicia federal es de excepción, y ceñida a los supuestos del artículo 100 de la Constitución Nacional Fallos: 283:429 ; 302:1209 ; 307:1139 y Competencia 407, L. XXI, "Compañía Financiera Tesei S.A. c/ Riquelme, Sergio Ismael y otro", del 29 de septiembre de 1987). En razón de este principio, considero que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en dicha norma, como así tampoco dentrodelas previsiones del artículo 3°de la ley 48, que en este aspecto la reglamenta.
Por otra parte, el artículo 2° de la ley 23.098 efectúa una clara atribución de competencia, señalando que corresponde entender ala justicia federal cuando el acto reputado como lesivo emanare de una autoridad nacional y ala justicia provincial cuando el acto proviniere de una autoridad de este carácter.
Con arreglo a lo expuesto, y en virtud de lo prescripto en las normas invocadas, considero que corresponde a la justicia provincial entender en las presentes actuaciones, por cuanto los hechos en los que el condenado fundamenta su reclamo habrían emanado de autorida
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:111
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