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Fallos: 316:104 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA — CARLOs S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia)— ANTonIo BocciANo.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Quela sentencia dela Salalll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, rechazó la denanda deducida por Luis Peña contra el Estado Nacional a fin de obtener el haber de retiro contemplado en el art. 77 delaley 19.101 (modificado por la ley 22.511, B.O. 6.X1.81). Contra ese pronunciamientoel actor interpuso el recurso extraordinario federal, que le fue concedido a fs. 231.

2°) Que, según consta en autos, Luis Peña integraba la dotación de oficiales civiles del Servicio de Transportes Navales, dependencia del Comando de Operaciones Navales (fs. 83), cuando fue convocado a incorporarse para la "prestación del servicio civil de defensa" (art. 1° del decreto 807/82, B.O. del 30.IV.82, segunda sección). El 26 de abril de 1982, por decisión dela superioridad, fue asignado como oficial maquinista al buque A.R.A. "Bahía del Buen Suceso", unidad dependiente del Comando de Oper aciones Navales que, en ocasión delaguerra, fue comandado por personal militar (fs. 83; fs. 129) y cumpliófunciones de apoyo logístico de las fuerzas armadas en las Islas Malvinas.

El actor fue evacuado del teatro de las operaciones bélicas el 8 de juniode 1982 (fs. 13) y, tras ser sometido a exámenes médicos, la Junta de Reconocimientos de la Armada Argentina estableció que Luis Peña padecía en diciembre de 1982 de una incapacidad laborativa total del 100 como consecuencia de graves disturbios psíquicos vinculados a la experiencia traumática de la guerra. Resulta asimismo fuera de toda controversia el hecho de que el actor recibió el subsidio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-104

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