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Fallos: 316:1018 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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trámite y su desenlace, incluso proyecta sombras sobre la independencia y la voluntad de impartir justicia, de los jueces a quo.

11) Que, además, es perentoria una profunda reflexión acerca del resultado que hoy impone la mayoría en este caso.

Así, dicha mayoría resuelve que es inoficioso emitir decisión concreta acerca del recurso sub examine, pues ésta carecería de utilidad en las actuales condiciones, y que la elección de gobernador y vicegobernador en la Provincia de Corrientes deberá efectuarse —ineludiblemente— según el nuevo régimen legal vigente en la provincia, de modo que sería imposible admitir una hipotética ultraactividad de las normas derogadas, que permitiera continuar sesionando al Colegio Electoral.

Se funda, para ello, en una interpretación de la constitución correntina, según el texto de su reciente reforma —febrero de 1993-, en especial del art. 189, así como de los términos del "acuerdo" que han celebrado la legislatura local con el Interventor Federal, todo lo cual determina, a sujuicio, que la decisión antes transcripta se ajuste "a las actuales circunstancias existentes en la provincia, tanto respecto del marco de la legislación aplicable, como de la situación institucional que hoy se presenta en el ámbito local".

Empero, es del caso preguntar, frente a ese orden de razonamientos, ¿con arreglo a qué normajurídica o doctrina jurisprudencial, esta Corte se encuentra autorizada para acometer con la interpretación de preceptos y actos jurídicos que, sin ninguna duda, son de naturaleza no federal? Por lo que hasta el presente se sabe, tanto el art. 189 de la Constitución local como el "acuerdo" mencionado, no han sido objeto de estudio ni tratamiento por los jueces de la causa, esto es, por el poder judicial correntino. Tampoco se trata, como ha sido puntualizado, de normas o actos de carácter federal.

Síguese de esto que no sin violencia a los alcances de la competencia de esta Corte y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, podría el Tribunal llegar a las conclusiones que hoy la mayoría impone.

Qué sea lo que diga la constitución de Corrientes y el "acuerdo" celebrado entre las mentadas partes, y cuáles sus efectos y alcances, parecen temas que hacen a la autonomía de la provincia. Por lo menos,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1018

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