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Fallos: 316:1014 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dictado, trasladándolo al de una eventual acción. Acción ésta que debería, entonces, promoverse contra el Estado Nacional, y que exhibiría inciertas y no menos atípicas características. Obsérvese, por lo pronto y entre muchas otras rarezas, que el conocimiento de esa supuesta demanda correspondería a la jurisdicción federal ordinaria, de manera que el fallo provincial, directa o indirectamente, terminaría siendo examinado por órganos de aquel ámbito inferiores a esta Corte, lo que configuraría una abierta violación del derecho procesal constitucional en vigor: "una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema. .." (art. 14 de la ley 48).

Asimismo, y dentro de la hipótesis censurada, cabría preguntarse:

¿quéinterés tendría el Poder Ejecutivo en defender una sentencia motivo" del decreto—relativa a un litigio que le fue ajeno, o para abogar por la invalidez de la elección efectuada por el Colegio y por la caducidad de éste?; ¿cuál sería el gravamen que le irrogaría la anulación judicial del decreto, por descalificación del fallo que lo justifica, si su contenido no es otro que el de instrumentar los "efectos" de una "causa" -dicho fallo— cuya validez definitiva le es, en sustancia, indiferente? En suma, el Poder Ejecutivo carecería delegitimación pararesistir al cuestionamiento del motivo de su acto -la sentencia aquí apelada- ya que, jurídicamente apreciado, ningún interés podría exhibir en que la elección correntina tuviese un determinado resultado.

Si algún provecho puede brindar esta causa a dicho Poder, y al orden de una república representativa y federal, aquél provendría de su más rápido desenlace, dentro del cauce normativo al que pertenece.

Como ha dicho Kaegi: "lo fundamentalmente nuevo del estado constitucional frente a todo el mundo del autoritarismo es la fuerza vinculante bilateral de la norma" (Ihering), esto es, la vinculación a la vez de las autoridades y de todos los ciudadanos, en contraposición a toda forma de Estado de privilegios de viejo y nuevo cuño" (Die Verfassung als rechtliche Grundsordnung des Staats, Zurich, 1945, p.

41 y sigs.).

Consecuentemente, nada obra en contra, y sí mucho en favor, de que la vigencia o actualidad de este debate sea reconocida por el Tribunal.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1014

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