Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Se dirá, desde luego, como lo hace la mayoría, que los pronunciamientos de la Corte deben atenerse a la situación existente en el momento en que son dictados. Nada más cierto; pero, nada más irrelevante. Y esto último es así, por la muy sencilla razón de que, hic et nunc, la "situación" que se seguiría de la invalidez parcial del fallo apelado y de la necesidad de una nueva elección, es una materia sobre la que el Tribunal no debe opinar, por los abundantes motivos anteriormente expresados. Más incluso. No sólo no debe, sino que tampoco necesita hacerlo, ni siquiera a santo de una proclamada "pacificación interna" de la provincia. En efecto, lo que la Corte debe juzgar es la validez de la sentencia —.

sub examine. Luego, ¿qué necesidad existe de que también se resuelva sobre cómo ha de continuar el proceso institucional que conduzca a la elección del Gobernador y Vicegobernador, y sobre si dicho Colegio de be seguir actuando o no? ¿Para qué, si para ello están las instituciones locales? ¿Para qué esa intromisión en las esferas más propias del gobierno de las provincias? Que el logro de la "pacificación" sea un bien al que la Corte debe atender en su elevada función de gobernar la Nación, dentro de la esfera de su competencia, no implica que ella "intervenga" en las provincias de un modo análogo al que preve el art. 6° de la Constitución Nacional para el Poder Ejecutivo y para el Congreso nacionales. Que no otra cosa, análogamente considerada, conlleva el sustituir a los órganos provinciales, imponiéndoles un régimen electoral que a éstos corresponde determinar, interpretar y aplicar.

Siaalgo podría estar llamado el Tribunal en cuanto al ordenamiento legal del nuevo proceso eleccionario, sería a ejercer el control de constitucionalidad que le asigna la Ley Fundamental, y ello, por cierto, siempre y cuando se origine una causajudicial. Pero, entre esto—futuro eventual y lo que hoy resuelve la mayoría —presente-, media una distancia, y no sólo temporal, que no puede ser superada sino a riesgo de dislocar la función de la Corte y los principios constitucionales de una república federal. Cómo deba continuar el tránsito electoral de las autoridades locales en juego, es una materia no sometida a la Corte, de innecesario esclarecimiento para fallar lo que sí le ha sido sometido, y de carácter eminentemente provincial. Resolverla en las presentes circunstancias,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1020

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 1020 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos