no entraña, asimismo, ejercicio alguno del mencionado control, sino, lisa y llanamente, una intromisión judicial en la autonomía de las provincias, imponiéndoles, antes que sus órganos se hayan pronunciado, la interpretación de su propia constitución.
No parece, el seguido, siquiera un camino conducente a la "pacifica- ción", por lo menos si el cumplido respeto de la Constitución Nacional tributa a tan elevada finalidad.
12) Que, por otro lado, no se acierta a dar con la armonía que debería existir entre el señalado desenlace al que llega la mayoría y las consideraciones que realizan algunos de los votos que la integran respecto de la invalidez del pronunciamiento impugnado, En efecto, si éste es pasible del duro reproche de arbitrario cuando considera caduco el Colegio Electoral, entre otras razones, por haber "actuado (el quo) en manifiesto exceso de su función jurisdiccional", dado que aquel "punto" no "habría sido propuesto a su consideración", se presenta, entonces, como un tema de difícil elucidación, determinar si ello se compadece con que la Corte pueda decidir sobre el régimen aplicable a la futura elección, lo cual tampoco "ha sido propuesto a su consideración".
13) Que no menos ardua, sería la labor de hacer compatible la decisión sobre cuáles sean las normas que deberán presidir las nuevas elecciones locales, con los recientes lineamientos del Tribunal, incluso los dictados en un caso que también concernía al proceso electoral correntino, por lo menos en cuanto a los cánones allí asentados: "la Corte tiene la delicada misión de ... no interferir en las autonomías provinciales", aun cuando deba evitar que las arbitrarias "decisiones del poder jurisdiccional local, lesionen instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales" (E. 31. XXIV. "Electores y apoderados de los partidos Justicialista, U.C.R. y Democracia Cristiana s/nulidad de elección de Gobernador y Vicegobernador", del 26 de diciembre de 1991, voto de losjueces Levene (h), Cavagna Martínez, Barra, Nazareno y Boggiano); las cuestiones vinculadas con la interpretación de normas de derecho público local son ajenas al recurso extraordinario, salvo arbitrariedad o compromiso con la cabal vigencia del régimen representativo republicano de gobierno (ídem, voto del juez Moliné O'Connor).
14) Que, en suma, esta Corte no desconoce que a partir del 1? de marzo de 1993, rige en la Provincia de Corrientes una nueva constitu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1021
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