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Fallos: 316:1022 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ción y que —por otro lado- el día 24 de febrero de 1993, los legisladores de la mencionada provincia y el interventor federal suscribieron un acuerdo político.

Por la nueva Ley Fundamental local "el Gobernador y el Vice "gobernador dela Provincia serán elegidos por votos directos del pueblo .." (art.108), a diferencia de la anterior constitución que establecía un sistema de elección indirecta, por el cual los ciudadanos elegían electores que conformaban un Colegio Electoral. Por su parte, el citado acuerdo comprometió a los firmantes —entre otras cosas— a"... empeñar sus esfuerzos para garantizar la definitiva institucionalización de la provincia, en el marco del nuevo régimen - electoralrecientemente sancionado por la Honorable Convención Constituyente, que permitirá al pueblo de Corrientes elegir directamente sus autoridades en la próxima consulta electoral a realizarse conjuntamente con la elección de diputados nacionales".

15) Que, sin embargo, ninguna de las apuntadas circunstancias facultan a esta Corte a emitir un juicio acerca de si la cuestión ha devenido abstracta. En efecto, resolver si —a la luz del nuevo texto constitucional y del acto político aludido supra— puede existir ono ultra actividad del Colegio Electoral al que se refiere este juicio, constituye una cuestión de derecho público local que deberá ser discernida por los jueces de la causa y es ajena, por principio, al conocimiento de este Tribunal (conf. artículo 189, de la constitución provincial y, especialmente, la expresión "... para el supuesto que debe elegirse Gobernador y Vicegobernador"). Sólo esos magistrados son los competentes para determinar cuáles son las vías constitucionales aptas para expresar la voluntad del pueblo de la provincia.

Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia del 20 de enero de 1993 (fs. 40/44), en cuanto declara "la absoluta caducidad del H. Colegio Electoral, de su competencia y de los títulos de sus integrantes". Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1022

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