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Fallos: 316:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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por parte de los electores de la misión para la cual habían sido electos:

la designación del gobernador y el vicegobernador de la provincia.

En efecto, choca con la más elemental lógica y sentido común prohibir que se apliquen sanciones alos electores ausentes —cualquiera que sea la índole de éstas— cuando ellos mismos pudieron evitarlas por el simple medio de dar cumplimiento a la única misión para la cual habían sido electos por el pueblo de la provincia: ejecutar su obligación de asistir a la sesión del Colegio y votar.

La medida prohibitiva se presenta, así, como un simple subterfugio, .

impropio de un tribunal dejusticia, que —con olvido de la más elemental prudencia que debe guiar decisiones que sólo pueden estar fundadas en razones jurídicas- se entromete en el normal funcionamiento de las instituciones políticas con el claro designio deimpedir la realización del segundo paso de una elección indirecta, amparando la actitud obstruccionista de representantes del pueblo cuyo discrecional designio los coloca en el ámbito de aplicación de medidas compulsivas o sancionatorias que carecen de derecho de impugnar pues, para evitarlas, sólo les cabía no incurrir en la conducta por ellas castigada, concurriendo a cumplir sus trascendentes deberes cívicos. Por lo tanto, tal decisión, que con el disfraz de lo cautelar ocasiona un daño de problemática reparación a las instituciones, contribuyendo gravemente a su desprestigio, debe ser descalificada por esta Corte a fin de asegurar la vigencia del sistema representativo republicano de gobierno que la Constitución adopta para la Nación y obliga a respetar a las provincias federadas.

Desde antiguo viene sosteniendo esta Corte que la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de sujurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben alosotros poderes ojurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado porlaley para sostener la vigencia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público Fallos: 155:248 ). Esos conceptos resultan claramente aplicables a los poderes judiciales de las provincias, y han sido desoídos por el tribunal apelado, al trabar el funcionamiento de los órganos electorales del Estado provincial. .

11) Que, sentado lo expuesto, pierde base de sustentación la segunda de las resoluciones recurridas, que —para decidir la nulidad de la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1009

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