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Fallos: 316:1011 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ciones indirectas de gobernador y vicegobernador para el 20 de diciembre de 1992. Debían elegirse 26 electores y 13 suplentes. Celebrado el comicio, resultaron electos 12 representantes del "Frente de la Esperanza°, 11 de la "Alianza Pacto Autonomista Liberal-Demócrata Progresista" y 3 de la Unión Cívica Radical.

21) Que en el Decreto 55/93 de la intervención federal se dispuso que el Colegio, así integrado, comenzara a sesionar a fin de cumplir su misión institucional de designar las autoridades del Poder Ejecutivo.

En ese trance se suscitaron una serie de divergencias, a la postre transferidas al ámbito Judicial local. .

31) Que, en efecto, ante la decisión del Colegio de intimar la presencia de los electores inasistentes bajo apercibimiento de remo- ción, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes dictó en los autos 8690 "Apoderados y Electores de la Alianza Frente de la Esperanza s/acción constitutiva de tipo cautelar" una medida precautoria solicitada por los actores, en la que se ordenó que aquel Cuerpo suspendiera la destitución a que había conminado. Vuelto a .

reunir el Colegio, y con los informes negativos de las fuerzas de seguridad que ponían de manifiesto la imposibilidad de hallar a los ausentes, se dispuso, sobre la base de la propuesta de uno de los electores de la UCR en el sentido de que la medida cautelar sólo alcanzaba a quienes la habían requerido, remover al elector renuente de esa agrupación e incorporar al suplente, integrándose en consecuencia el cuerpo con 14 electores. En esas condiciones, y contando el Colegio Electoral con el quórum constitucionalmente exigido, el 19 de enero se designó a Raúl Rolando Romero Feris y Lázaro Chiappe como gobernador y vicegobernador respectivamente.

4) Que en la medianoche de esa jornada el apoderado de la Alianza Frente de la Esperanza promovió una segunda demanda ante el Superior Tribunal local. Concretamente solicitó la declaración de nulidad de lo actuado por el Colegio Electoral (expediente 8694/93, acumulado al anterior 8690/93). Ese mismo día el citado Tribunal —sin substanciar la demanda-dio curso favorable a la pretensión, declarando absolutamente nulas todas las actuaciones del Colegio Electoral del día anterior, tanto en lo que se refiere a la destitución del elector y la designación del suplente, como a la elección del Gobernador y Vicegobernador de la provincia. Igualmente, previó para el futuro la nulidad de "todo acto posterior que tenga por objeto la consagración o convalidación de la elección anulada", además de decretar la "absoluta caducidad" del Colegio Electoral, su competencia y los títulos de sus integrantes.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1011

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