Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:894 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

894 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 35 En cuanto al contrato 72-0 el a quo consideró que a raíz de la orden de compra que en marzo de 1975 la demandante había enviado a la firma Stork, ésta ubicó los cuatro motores en su línea de producción y se puso a disposición de la otra parte para perfeccionar el convenio a la brevedad, de acuerdo con los términos de la oferta, pero que finalmente cl contrato no se firmó, pues el 11 de junio de 1975 el proveedor notificó a la actora .. queno podía aceptar la orden de compra, comunicación que fue recibida por aquélla al día siguiente. A ello agregó que, aun aceptando que el acuerdo se hubiera materializado, lo cierto es que cuando se libró la orden de .

pago, el 12 de junio de 1975, y más todavía cuando se percibió su impor1e, era evidente que la orden de compra no había sido colocada.

Por lo expuesto, el tribunal de alzada concluyó en que la empresa no había ajustado su conducta al deber de lealtad y buena fe que la relación contractual le imponía, pues ante la situación planteada era necesario informar a la administración la inexistencia de causa habilitante de los pagos relativos a la colocación de órdenes de compra, ya que a ella incum bía resolver, en definitiva, acerca del destino de tales fondos. Por último, añadió que la conducta de la actora al percibir el citado porcentaje sin que concurriera el presupuesto contemplado en las previsiones contractuales para ello y al haber ocultado tal circunstancia a la comitente, era reprochable y de suficiente gravedad como para legitimar la rescisión de los contratos 59-0 y 72-0. 5 6) Que la cámara consideró que los certificados emitidos para el pago del porcentaje antes mencionado, importaban en sentido negocial una declaración de conocimiento, por lo que'de mediar error en la certificación, inducido por la actividad del particular, tales actos eran naturalmente revocables, circunstancia que ocurrió implícitamente cn el sub lite con el dictado de las resoluciones 240/76 y su confirmatoria 53/79. Por lo demás, el sentenciante juzgó que, según las cláusulas contenidas en los pliegos de la licitación, los certificados constituían, en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produjera la liquidación final y ésta fuera aprobada por la autoridad competente.

7) Que el a quo sostuvo que -pese a su criterio sobre la fuerza expansiva que la causal de fraude, en los términos del art. 50, inc. a), de la ley 13.064, exhibía respecto de otras relaciones contractuales que man

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-894

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 894 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos