FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1992.
Vistos los autos: "Astilleros Costaguta S.A. c/ Estado Nacional (P.E.N.
Ministerio de Economía- Sec. Int. Marítimos) s/ nulidad de resolución y daños y perjuicios". .
Considerando:
19) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 792/802), confirmó parcialmente cl fa. llodictado cn primera instancia (fs. 663/678) que declaró ilegítimo el proceder del Estado Nacional al rescindir el contrato N° 52-0 celebrado con la actora, y válida la rescisión de los contratos 59-0 y 72-0, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia la determinación de los daños y perjuicios causados a la demandante. Asimismo, modificó lo relativo a la imposición de costas, cuyo régimen supcditó a lo que resultara de esc trámite procesal.
2) Que contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que lc fue concedido, y es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación cs parte, y cl valor debatido, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 6"), apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte N° 1242/88. .
39) Que para resolver como lo hizo, la cámara tuvo en cuenta que la causal de rescisión que motivó las resoluciones administrativas 240/76 y su confirmatoria 53/79, fuc la de fraude del contratista, hipótesis que a su juicio sc tipifica cuando cxistc un comportamiento de aquél contrario al principio de buena fe objetiva, aplicable a los contratos-de obra pública, y que, acaecida, autoriza la rescisión del convenio. Asimismo, el a quo ponderó que para que sc configure tal supuesto no ces necesaria la efectiva producción de un daño o que tal conducta incida sobre la calidad de la obra pues, en ciertas situaciones, el fraude puede verificarse por la percepción indebida de fondos de mala fe o por maniobras tendientes a obtener pagos de esa índole, y la pérdida de confianza que cllo acarrea se comu
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:892
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