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de juicio similares a los vertidos posteriormente en sede judicial, por entender que, al fundarse la resolución impugnada en los términos del dictamen que la precedió, era necesario rebatir los argumentos contenidos en éste para lograr su revocación.
11) Que, en esas condiciones, no cabe duda de que, al dictar la resolución 53/79 confirmando su anterior 240/76, el órgano apelado decidió cuestiones efectivamente comprendidas en el recurso interpuesto; y la postura sostenida en la instancia judicial por la demandante se contradice con la adoptada en sede administrativa, lo cual permite rechazar este agravio con fundamento en la doctrina sobre los actos propios (Fallos:
300:909 ; 308:72 ; resolución del 17 de agosto de 1989 in re: S.291 XX.
Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o Yacimientos .
Petrolíferos Fiscales s/ acc. declarativa"; entre otros).
12) Que tampoco es admisible que la cámara se haya apartado de los términos de la relación procesal, admitiendo una defensa no alegada por las partes, al determinar que existió violación al principio de buena fe en lo concerniente al cargo vinculado con la falta de colocación de las órdenes de compra. Ello es así pues para valorar la legitimidad de la rescisión dispuesta con fundamento en la causal de fraude del contratista, era nece sario apreciar su conducta y la intencionalidad que de ésta se desprendía, con lo cual no puede sostenerse válidamente que el tema haya sido ajeno al objeto debatido en el proceso.
13) Que, en lo relacionado con la colocación de las órdenes de compra, el astillero insiste en que los contratos con la firma Stork fueron perfeccionados en los términos del art. 1154 del Código Civil, por lo que aquéllas quedaron colocadas y la percepción de los importes correspondientes fue legítima. A lo expuesto, la recurrente agrega que no tenía obligación alguna de informar a la administración el incumplimiento de su proveedor, toda vez que el pago del porcentaje del 2,5 estaba supeditado pura y exclusivamente a la colocación de las órdenes de compra y no a la efectiva ad- .
quisición de los motores, con lo cual intenta demostrar que este último tema es ajeno a la litis y que ninguna influencia tiene para la solución del pleito que el art. 9° del pliego de cláusulas especiales impusiera a la em presa el deber de informar a la comitente la actitud asumida por la firma Stork.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:896
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