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Fallos: 315:889 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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la prueba, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos ju- .

diciales como exteriorización del cumplimiento de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) (confr. causa: N.114.XX.

Nervi, Renato Albino y otros c/ Delfino, Rafael y otros s/ daños y perjuicios", del 26 de octubre de 1989). .

4) Que cello se ha verificado en el sub lite pues el a quo hizo suyo el argumento del juez de grado, según el cual el actor -peatón lesionado al intentar el cruce de una avenida por la senda de seguridad-, sería responsable exclusivo del accidente a pesar de haber iniciado su marcha habilitado por la señal luminosa que vedaba el paso a automotores, pues el presumido funcionamiento del semáforo peatonal allí cxistente debería haberle advertido con antelación -atento a que el cambio de luces se operó para los automovilistas cuando se promediaba el cruce- el inminente reanudamiento del tránsito vehicular, argumento que se revela como una apreciación meramente cónjetural sin asidero alguno en los elementos objetivos de la causa.

5) Que aun cuando la experiencia del sentenciante puede constituir un elemento importante para la solución de un pleito, su mera invocación no constituye fundamento válido para un acto judicial en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad (autos: "Martín, Bartolomé c/ Fundación Universidad de Belgrano", M.247.XXII., del 18 de octubre de 1988; A.602.XXII., "Argiiello, Erminda Clementina y otros c/ Empresa Fc rrocarriles Argentinos", del 1 de marzo de 1990) de modo que, tanto la —mencionada inferencia del juez de primer grado como la hipótesis aduci- daenlaalzada sobre la supuesta advertencia de la luz amarilla -ambos juicios de probabilidad basados en la observación empírica del juzgador- se revelan tan sólo como afirmaciones dogmáticas, descalificables como fundamento exclusivo de la decisión, máxime cuando se trataba de discernir — laculpabilidad de los protagonistas en un hecho ilícito. . .

6) Que, asimismo, la decisión recurrida omitió realizar una pondera-—ción razonada de la incidencia que pudo tener la conducta de quien dirigía el rodado, a la luz de las numerosas exigencias y precauciones contempladas en el Reglamento General de Tránsito (ley 1 3.893, Títulos V aX), y, específicamente, soslayó el tratamiento del planteo del recurrente relacionado con la transgresión del art. 47 de dicha norma, cuestiones conducentes en el tratamiento de la controversia. . . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-889

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