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Fallos: 315:897 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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14) Que, de acuerdo con las cláusulas contractuales, sc requería la colocación de la orden de compra para percibir el porcentaje del 2,5 establecido en cel artículo 4° del aviso y características fundamentales de la licitación (fs. 16 de la carpeta de antecedentes varios -ancxo II- expte.

201.114/74, Cde. 32). No obstante la claridad de esas normas, las partes difieren en el alcance que cabe asignar al término "colocación" y a partir de esa distinta inteligencia sustentan sus posiciones encontradas.

15) Que. según cl art. 1198 del Código Civil, los contratos deben ccIcbrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fc y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos conforme a la jurisprudencia de esta Corte (confr. sentencia del 9 de junio de 1988, in re: J.88.XXI. "Juan Manuel de Vido e Hijos S.C.A.

c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución" y sus citas).

Por ser cllo así, es dable exigir a los contratantes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que -merced a sus actos anteriores- sc ha suscitado en la otra parte. A la luz de esos principios debe analizarse la situación plantcada en autos.

16) Que la recurrente acepta que la colocación de las órdenes de compra era presupuesto necesario para cl cobro del porcentaje del 2,5, cs decir, que en la medida en que esa circunstancia efectivamente se verifi-, cara, ella tendría derecho a exigir el pago de esa suma de acuerdo concel contrato celebrado y. en caso contrario, careccría de derecho alguno a esos efectos. .

17) Que, más allá de si los contratos entre el astillero y su provecdor se perfeccionaron. lo cierto es que la actora percibió el importe de los certificados cuando ya conocía la voluntad de la firma Stork de no dar cumplimiento a la entrega de los motores, lo cual obstaba a su derecho de cobrar esos fondos por no haberse verificado la condición a la cual había quedado supeditada su existencia. Ello es asf pues ante la actitud adoptada por el proveedor no cra razonable entender que las órdenes de compra aún cstaban colocadas. ya que esa inteligencia supondría que la exigencia contenida en las cláusulas contractuales cra una mera formalidad carente de contenido real.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-897

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