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nica a todas las relaciones que el mismo contratista mantenga con la ad ministración. .
4) Que el tribunal de la instancia anterior descartó la nulidad de la rescisión dispuesta, que la recurrente fundó en la incompetencia del funcionario que la dictó por haberse excedido éste de los términos del recurso — administrativo planteado, con la consecuente violación de las disposiciones de la ley 19.549, del decreto 1759/72 y de la garantía de defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional. Para ello estimó que la resolución 53/79 no modificó sino que ratificó la 240/76 y que en el dictamen que precedió a esta última se incluyó, como elemento de cargo de la rescisión aconsejada, lo relativo a la inexistencia de colocación de las órdenes de compra. A su vez, expresó que de acuerdo con el art. 79, inc. €), de la ley de procedimientos administrativos, el órgano interviniente debía decidir sobre las peticiones formuladas e involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afectara derechos adquiridos. Por tal motivo concluyó en que, aún cuando se admitiera por vía de hipótesis que se introdujo una cuestión no propuesta por el intere- .
sado al resolver el recurso, sin habérsele otorgado la audiencia prevista en la ley, la oportunidad de alegar los fundamentos fácticos y jurídicos concernientes a este aspecto durante la sustanciación del proceso judicial, excluyó toda posibilidad de violación al derecho de defensa en juicio.
5) Que en lo atinente a si existió o no colocación de las órdenes de compra y perfeccionamiento de los contratos con la firma Stork, la cámara — sostuvo que el juez de primer grado no omitió expedirse sobre esc punto sino que lo resolvió a partir de las cláusulas contractuales y sin seguir el .
dictamen del perito en la medida en que el experto pretendió extraer consecuencias jurídicas de los elementos analizados en su informe, lo cual constituía una tarea ajena a su labor. .
Respecto del contrato 59-0, ponderó que la firma Stork rechazó el 11 de junio de 1975 la orden de compra que le había remitido la actora el 9 de ese mes y año, por lo que a su entender debía concluirse en que no hubo aceptación de la oferta y que la contratista, pese a conocer ese rechazo del proveedor, obtuvo la certificación del 2,5 correspondiente a la colocación de la orden de compra el 19 de septiembre de 1975, es decir, tres meses después.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:893
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