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Fallos: 315:888 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente .

queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . .

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.


NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR — Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. .

29) Que en lo relativo a la aplicación de la teoría del riesgo en materia de automotores, no se advierte, a juicio del Tribunal, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

3) Que, por el contrario, los restantes agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, cllo no es óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esta índole cuando -como en el caso- la apreciación efectuada en la sentencia excede el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-888

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