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Fallos: 315:898 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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18) Que, frente a esa situación y teniendo en cuenta que el art. 9.1 de las cláusulas especiales (fs. 44 de la carpeta de antecedentes varios -anexo 11- expte. 201.114/74, Cde. 32) imponía a la contratista la obligación de comunicar a la repartición por escrito cualquier hecho que pudiera afectar el cumplimiento del contrato, aquélla debió informar la actitud asumida por la firma Stork a la administración con el fin de que ésta pudiera decidir el temperamento a adoptar respecto del pago del porcentaje supra ci-" tado. Sobre el punto, ha sostenido esta Corte que durante la ejecución del contrato el contratista debe obrar con pleno conocimiento de las cosas (arg.

art. 902 del Código Civil) puesto que la magnitud de toda obra pública y de los intereses en ella en juego, le imponen actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir sobre sus derechos, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exijan las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil; doctrina de Fallos: 300:273 ): y si la actora incurrió en crror acerca de las obligaciones contractuales asumidas, éste provendría de una negligencia culpable que impide su invocación (art. 929 del Código Civil; Fallos: 303:323 , considerando 10).

19) Que, por lo expuesto, corresponde concluir en que la actitud del astillero al cobrar el porcentaje del 2,5 cuando conocía que las órdenes de compra no podían en ese entonces considerarse colocadas y la omisión de informar esa circunstancia a la administración, constituyen la conducta fraudulenta prevista en el art. 50, inc. a), de la ley 13.064, pues el citado ocultamiento originó que la actora obtuviera el pago indebido de esos fondos.

20) Que tampoco puede admitirse que dicho comportamiento carezca de gravedad suficiente para fundar la rescisión dispuesta sobre la base de afirmar que la administración adeudaba a la actora una suma quince veces superior a la retenida. Tal razonamiento no es válido en la medida en que se advierte que está basado en cálculos efectuados por la propia demandante, ya que en el pleito se difirió a la etapa de ejecución de sentencia -de acuerdo con lo convenido entre las partes- lo relativo a la existencia y prue . ba de los daños, a la pertinencia de la reparación y a la significación económica concreta del reclamo. A lo que cabe agregar que la violación al principio de buena fe contractual opera como causal de rescisión independiente de la efectiva producción de un daño o de los créditos o débitos que la administración tenga con la contratista.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-898

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