Ja medida en que la casa no fue donada sino que hubo venta con reserva de usufructo, máxime cuando este último acto fue anterior en el tiempo al contrato de donación que benefició al actor.
8) Que, en tales condiciones, el fallo no satisface el requisito de cons tituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, corresponde descali- o ficar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre arbi-" trariedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva decisión con arreglo a la presente. .
Notifíquese y remítase. . .
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT . .
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase. - "
CARLOS S. FAYT -
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:880
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