RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias " arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria de bienes muebles que habían sido donados, si contradijo las constancias inequívocas de la causa mediante la suposición de prueba inexistente, dado que al considerar efectuada la tradición de las cosas donadas mediante la donación de la casa incurrió en una irrazonable valoración de las pruebas producidas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria de bienes muebles que habían sido donados (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de mayo de 1992.
Vistos los autos: "Anzalaz, Dionisio Miguel - cesación (autos 'Anzalaz, .
D. M. c/ Estado Provincial de La Rioja s/ reivindicación')":
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que, al revocar el fallo de la instancia anterior, declaró procedente la pretensión reivindicatoria con respecto a unos bienes muebles que habían sido donados y entregados al Estado Provincial, éste interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 62/64.
29) Que para así decidir el tribunal consideró que el contrato de donación quedaba perfeccionado con la oferta y la aceptación, sin necesidad de tradición, y que la donación de cosas muebles podía ser hecha, bien por un acto escrito, bien por la entrega manual de las cosas. Añadió el voto que funda la sentencia "que las cosas fuerón a mi criterio poseídas por el accionante toda vez que se encontraban en la casa -la que le fue donada también- por lo que el hecho de la tradición fuc efectivamente realizado".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:878
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