Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al tribunal de origen.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELI.USCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO. -
FIDEL ROMULO MOLINA v. OBRAS SANITARIAS DE 1.4 NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había hecho lugar a la demanda por cobro de indemnización fundada en la ley 9688, en cuanto a las cuestiones vinculadas a la incapacidad, su grado y la evaluación de la prueba a los efectos de tener por demostrada la relación del daño con las tareas (art. —° 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde descalificar la sentencia que declaró aplicabie al caso la ley 23.643, en cuanto modificó la ley 9688, pues propone una exégesis irrazonable de la ley, .
que la desvirtúa, con afectación del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, en tanto implica la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser dictada (2).
1) 5 de mayo.
2) — Causa: "Caja Nacional de Ahorro y Seguro en 1: N° 17.830, Escudero, Adolfo c/Orandi y Massera S.A.", del 28 de mayo de 1991. —_
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:885
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