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Fallos: 315:875 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ca de las partes, en función de las normas de la ley de obras públicas que determinen los efectos de la fuerza mayor y que consideró aplicable al .

caso. Tal enfoque sobre el fondo del litigio ha condicionado, sin duda, la decisión adoptada sobre las costas, más allá del progreso parcial de las pretensiones y las defensas esgrimidas por las partes. La actora, empero, no se ha hecho cargo de ese aspecto relevante del pronunciamiento cuya .

revisión intenta, lo que impide atender sus agravios sobre el punto (Fallos:

308:693 , entre muchos otros). Corresponde añadir que la sola referencia a que la Dirección demandada habría dado lugar a la acción, no basta para rebatir los fundamentos a los que remite el fallo en este tema, porque la resistencia de aquélla estuvo, al menos en parte, justificada.

18) Que, por su parte, la demandada procura demostrar en su recurso una serie de errores que se habrían deslizado en la sentencia, a raíz de presuntas fallas técnicas en los peritajes e informes producidos en la causa, relacionados con los hechos naturales que dieron origen a la rescisión del contrato de obra pública. Insiste en que se habría distorsionado la magnitud del fenómeno climático que afectó los trabajos encomendados a la actora durante 1973 y 1974, el cual no sería comparable con el que se produjo en la misma zona una década después, en 1982 y 1983, como lo habría insinuado el perito ingeniero; afirma la apelante que el segundo habría tenido características de extrema gravedad que no serían predicables del primero. Sobre esa basc, propone una revisión integral del caso y, subsidiariamente, impugna los conceptos y cálculos comprendidos en la suma que ha sido materia de condena, aludiendo a: "compactación de base de asiento", terraplenes, deterioro del equipo de la empresa contratista, reemplazo de suelos, caminos accesorios para acarrear materiales, desmonte, gastos indirectos y proyectos de puentes. Cuestiona, finalmente, el modo como fueron calculados los intereses sobre el capital actualizado, por entender que no se adecua a las directivas de la ley 21.392.

19) Que la extensa enunciación de detalles técnicos que contiene el memorial de la Dirección demandada, aunque de algún modo vinculados con los hechos que fueron materia de juzgamiento en el sub lite, no constituyen impugnaciones concretas a los términos del fallo ni aportan nuevos elementos de juicio que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la instancia precedente. Las manifestaciones de la apelante, además, dejan sin rebatir un argumento central de la sentencia, consistente en

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-875

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