sub lite, como se expresa en la misma sentencia. Dicho de otro modo, no se advierte la contradicción aducida porque nada obsta a que'se declare que la causa que determinó la rescisión fue el casus -por sí no imputable a las partes- y simultáneamente sc considere la conducta exteriorizada por la comitente de la obra pública ante dicha contingencia, a fin de precisar cómo cada una de las partes habría de soportar las consecuencias del evento sobre las prestaciones recíprocas y, en definitiva, el quantum de la compensación que por diversos conceptos debería recibir la contratista, de conformidad con las disposiciones legales que se juzgaron aplicables (arts.
39, 53 inc. d, 54 y concordantes de la ley 13.064).
9) Que en el transcurso de su extenso memorial, la apelante admite luego implícitamente ese enfoque del caso al discriminar el "hecho extraordinario de la naturaleza" y el "hecho de la comitente", si bien pretende atribuir a la valoración de este último una mayor incidencia en la extensión del resarcimiento que la acordada por la cámara. Los argumentos que expone al respecto, sin embargo. no alcanzan a desvirtuar las fundadas razones en que se basó aquélla para rechazar los rubros que son materia de la apelación ante esta Corte. En tal sentido, además de otras consideraciones expuestas en el fallo, cabe señalar que esa mayor incidencia resarcitoria que la recurrente procura adjudicar a la conducta de la demandada que estima reprochable -consistente en la inicial insistencia de la Dirección Nacional de Vialidad en continuar los trabajos, pese a las condiciones desfavorables de los suelos-, ya fue específicamente contemplada en los peritajes realizados en autos, sobre cuya base se cuantificaron los diferentes rubros admitidos en ambas instancias. Es precisamente la incidencia de ese dato fáctico lo que tomó en cuenta el perito ingeniero para explicar la configuración de los ítems concernientes a: un desgaste prematuro de los equipos por ser utilizados en condiciones de mayor exigencia que las habitua les; la necesidad de efectuar trabajos previos, complementarios y adicionales para posibilitar la ejecución de las obras; el consiguiente incremento del empleo de mano de obra; la adecuación del precio de los trabajos ya ejecutados y certificados en virtud de las condiciones en que fueron hechos; y aun el reconocimiento de un incremento en los denominados "gastos indirectos", cuya influencia -según el propio experto- se halla en función de toda circunstancia que alargue el plazo previsto inicialmente (ver:
fs. 646 via., 647 y sgtes., apartado V de la ampliación de fs. 1035/1040).
Por lo mismo, no resulta pertinente la cita del art. 39 de la ley 13.064, que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:870
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