RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en una nueva instancia fallos equivocados o que se estimen tales, sino que requiere, para resultar aplica ble, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los criterios de eficacia de las normas en el tiempo según las pautas del art. 3° del —" Código Civil, remiten a la consideración de cuestiones que resultan propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, al recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi). — RECURSO EXTRAORADINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Lozano, Raúl F. y otros c/Autoplat S.A.C.I. s/ordinario". o ° Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmó el fallo de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había hecho lugar parcialmente a la pretensión de los actores, éstos y la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:825
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