RAUL F. LOZANO y OTROS v. AUTOPLAT S.A.C.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Existe cuestión federal, aunque las impugnaciones se refieran a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, si el fallo impugnado realiza un análisis parcializado de las pruebas y establece una carga probatoria ajena al régimen respectivo.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Considerar acreditado, por ausencia de prueba de la contraria, que los actores habían integrado los aportes correspondientes al capital suscripto, implica afirmar la vigencia de una carga de probar inversa a las reglas que rigen la materia (art. 375 del Código Procesal de Buenos Aires), razonamiento que resulta inadecuado, toda vez que la sociedad demandada se limitó a negar aquel hecho afirmado por los demandantes como presupuesto de sus pretensiones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Se apoya en un razonamiento inadecuado, la decisión que declara que, desde que el presunto incumplimiento de los actores en completar los aportes dinerarios por el capital originariamente suscripto, había sido invocado por la sociedad demandada como fundamento de su negativa a admitirles el carácter de socios, a ella le corres pondía demostrar el presupuesto fáctico de ese hecho extintivo que alegaba en su favor (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Configura una decisión arbitraria la que ha relativizado la trascendencia de constancias probatorias que, como la absolución de posiciones de uno de los actores, poscen relevancia, al referirse concretamente a uno de los puntos sometidos a decisión judicial, sin perjuicio de la eficacia que en definitiva corresponda asignarle Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario limitan la jurisdicción de la Corte cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48 Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:824
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