> .
4) Que la parte demandada opuso excepciones de falta de legitiviagdón activa y de prescripción (fs. 214/225). Fundó la primera de ellas en la circunstancia de que los actores perdieron su calidad de socios al no haber integrado los aportes correspondientes al capital suscripto, en tiempo hábil, a cuyos efectos invocaron la cláusula de caducidad inserta en los duplicados de los certificados provisorios que agregaron a la causa.
Admitida tal excepción por el pronunciamiento de primera instancia fs. 1048/1055), la decisión fue confirmada por la cámara de apelaciones, en orden a los defectos de técnica recursiva que puntualizó el tribunal (fs.
1091/1094).
La sentencia de la cámara de apelaciones fue descalificada por el fallo dictado en fs. 1140/1145 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien revocó lo decidido y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, resolviendo los temas pendientes.
5) Que en el fallo de fs. 1140/1145, la Corte local ponderó la contradicción existente entre las constancias asentadas en los libros de la demandada, y las consignadas en los duplicados de los certificados provisorios, pero añadió que ni aun prescindiendo de considerar tales defectos, la excepción de falta de acción podría prosperar. Señaló el tribunal a quo que la cláusula de caducidad inserta en los certificados provisorios, carecía de efectos frente a los actores, por no haberse comprobado su inclusión en los estatutos, ni la existencia de decisión válida, adoptada por los órganos societarios competentes, que la tornasen vigente.
6) Que, por las razones expuestas, la Corte local revocó la sentencia de la Cámara que admitía la excepción de falta de acción, sin emitir decisión acerca de uno de los aspectos invocados por la demandada como elemento obstativo a la legitimación de los actores: la falta de integración de los aportes correspondientes al capital suscripto.
Tal cuestión fue resuelta por la cámara de apelaciones en el fallo dictado en fs. 1250/1263, mediante la asignación de la carga probatoria de la falta de integración de los aportes, a la sociedad demandada (v. considerando h), fs. 1256 vta.), lo que motivó un agravio concreto referente al punto, en la interposición del recurso de inaplicabilidad de la ley frente a .
la Corte local (fs. 1279/1292, cap. III), que fue desestimado por dicho tri
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:829
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