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Fallos: 315:822 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 El art. 26 del texto legado citado instituye la exención de las locaciones indicadas en el apartado c) del art. 3, que tuvieran por objeto las cosas muebles que se clasificaban en las pártidas de la Nomenclatura de Bru selas -hoy Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera- que se indicaban en la planilla anexa a dicho artículo, entre las que se encontraba la 49.06 cuyo texto es: "Planos de arquitectura, de ingeniería y otros planos y dibujos industriales, comerciales y similares, obtenidos a mano o por reproducción fotográfica sobre papel sensibilizado; textos manuscritos o mecanografiados. Sin exclusiones". Dicha partida en las respectivas notas aclaratorias, especifica que "comprende planos, dibujos y croquis industriales, comerciales y similares, cuya finalidad generalmente es precisar, a los constructores o fabricantes el papel y lugar de las diversas piezas de una estructura (edificios, máquinas, etc.)..."; además, que "es preciso hacer notar que estos artículos sólo se incluyen en esta partida si constituyen originales, copias a mano...".

6) Que la actividad desempeñada por los arquitectos y vinculada a un proyecto, cabe entenderla dentro de la realidad económica, a cuyos efectos deviene ilustrativo lo puntualizado en el art. 46 del decreto-ley 1887/ 55 que considera proyecto: "el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende: 1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones; 2) Planos de construcción y de detalles; 3) Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes; 4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas". .

La prestación, si bien implica un trabajo, no altera la materia al no incidir sobre ella, toda vez que consiste en una actividad intelectual en la cual los planos constituyen meros soportes o elementos materiales complementarios que la sustentan, y que difiere de otras actividades profesionales como las de dirección de obra, obras para exposiciones, decoración exterior e interior, etc., en la medida en que éstas constituyen locaciones destinadas a preparar o coordinar trabajos u obras sobre inmuebles en general.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-822

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