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Fallos: 315:821 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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gado las locaciones y prestaciones de servicios destinados a preparar o coordinar trabajos u obras sobre inmuebles, tales como las realizadas por arquitectos, ingenieros, coordinadores, proyectistas y similares.

Señaló que lo establecido por el art. 26 del texto legal y lo previsto en la partida N° 49.06 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, que contempla, entre otros, a los planos de arquitectura -cuyo rubro observaciones" estatuye sin exclusiones-, permite concluir que sólo es tán gravados los planos y proyectos realizados por arquitectos, cuando se relacionan con la preparación o coordinación de trabajos u obras sobre inmuebles; vinculación que no se probó en la causa, y en cuya virtud resulta susceptible incluirlos en la exención prevista en dicho artículo.

3) Que contra dicho pronunciamiento el representante del Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario que fue concedido y es procedente, toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que el recurrente sustenta en ellas.

4) Que la cuestión controvertida consiste en establecer si la confección de planos -proyectos de arquitectura- se encontraba alcanzada por el impuesto al valor agregado en el texto vigente durante los años 1977 a 1980, en razón que en la determinación efectuada la demandada, y las instancias anteriores después, reconocieron que los honorarios percibidos por el contribuyente se vinculaban exclusivamente a la "elaboración de proyectos" —fs. 26 a 37 y 83 vta. de los antecedentes administrativos agregados-.

5) Que las normas que rigen el sub examine -art. 3", inc. d) y punto 19 21 enel texto de la ley 22.294) de la planilla anexa a dicho artículo, en el texto de la ley 20.631- expresan: "Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: ...d) Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican en la planilla anexa al presente artículo en cuanto no estuvieron incluidas en los incisos precedentes" y el punto 21 de la planilla anexa señala: "Destinados a preparar, coordinar o administrar trabajos u obras sobre inmuebles, tales como los realizados por arquitectos, inge -. mieros, coordinadores, supervisores, proyectistas, administradores y similares".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-821

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