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Fallos: 315:82 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - En la presente acción de amparo deducida por un grupo de empleados públicos contratados oportunamente por el Gobierno de la Provincia de Catamarca, se ha planteado una cuestión de competencia entre la justicia provincial y la federal con asiento en dicha Provincia, que V. E. debe dirimir de acuerdo a lo normado en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/ 58 -texto según ley 21.708-. .

Es reiterada jurisprudencia del Tribunal que la actuación de los interventores federales, en el orden local, no pierde ese carácter por razón de invocarse el origen de su investidura. En consecuencia, la impugnación de los actos del interventor como contrarios a normas locales no es de competencia federal, ya que se consideran emanados de las autoridades loca- .

les de la provincia intervenida (Fallos: 127:91 ; 238:409 ; 257:229 ; 263:539 ; 270:346 ; 273:19 , entre otros).

Por tanto, y sin que ello importe abrir juicio alguno sobre la procedencia de la acción, opino que debe declararse que es competente para sustanciar el sub lite la justicia de Catamarca. Buenos Aires, 5 de julio de 1991.

Oscar Eduardo Roger. .

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Autos y Vistos; Considerando: 1) Que en la causa sub examine la actora, Margarita Elvira Ponessade —.

González Ruzo, empleada pública de la Provincia de Catamarca, interpone una acción de amparo contra el Estado Provincial, impugnando el decreto del Poder Ejecutivo N" 42/91 dictado por el señor interventor federal de la provincia, en virtud del cual se le rescindió el contrato de trabajo, celebrado con el Poder Legislativo local.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-82

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