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Fallos: 315:796 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ineguívoco apartamiento "de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 303:685 , 1708; 306:1195 ; 308:1740 , entre otros).

4) Que esa situación se configura en el supuesto de autos, toda vez que de conformidad con los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte hizo suyos (confr. pronunciamiento de fs. 810) la sentencia entonces apelada fue dejada sin efecto por contar con decisiones sólo aparentes, sustentadas en votos con fundamentos normativos discordantes que carecían además de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la solución del pleito. En esas condiciones, no puede considerarse subsistente aspecto alguno de lo decidido en el fallo allí dejado sin efecto, por lo que la decisión apelada en tanto parte de la premisa contraria, importa el desconocimiento del pronunciamiento de este Tribunal.

5) Que si bien las restantes quejas de los actores conducen a la consideración de temas de derecho común, ajenos como regla al remedio extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a ese principio cuando, como en.el caso, se omite la consideración de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del pleito (Fallos: 307:454 ), con notorio agravio de garantías constitucionales.

6") Que en atención a la oportunidad y modo en que fue planteada en autos la defensa fundada en la teoría de la imprevisión, su admisión porel _.

a quo requería necesariamente el tratamiento de las razones de hecho y de derecho expuestas por los actores al contestar el traslado de la expresión de agravios de la parte contraria, que obstarían a su aplicación (confr. fs 565/571, especialmente fs. 570 vta., apartado 6.9).

7) Que esta omisión implica una grave violación del derecho de defensa en juicio de la parte actora, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, suficiente para su descalificación como acto judicial válido con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, conclusión que hace inoficioso el tratamiento de las demás impugnaciones formuladas en el recurso.

Porello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el reeurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-796

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