RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario, no obstante tratárse de temas de derecho común, cuando media prescindencia del texto expreso de la ley sin declaración de N inconstitucionalidad, con notorio agravio de garantías constitucionales.
TEORIA DE LA IMPREVISION.
El art. 1198 del Código Civil no concede una acción de revisión del contrato para el supuesto de excesiva onerosidad sobreviniente, previendo únicamente que la mejora equitativa pueda ser ofrecida por la otra parte.
LEY: Interpretación y aplicación. La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del . ' legislador.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente para determinar la voluntad del legislador es la letra de la ley.
LEY: Interpretación y aplicación.
Los jueces no deben sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si en atención a la oportunidad y modo en que fue planteada la defensa fundada en la teoría de la imprevisión, su admisión requería necesariamente el tratamiento de las razones de hecho y de derecho expuestas por los actores al contestar el traslado de la expresión de agravios de la contraria, que obstarían a su aplicación, su omisión implica una grave violación del derecho de defensa en juicio suficiente para descalificar el fallo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que aplicó al caso la teoría de la imprevisión: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
Compartir
138Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:791
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-791¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
