Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:798 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de abril de 1992.

Considerando: - - 19) Que en el recurso de hecho L.192.XXIII "Levin, Néstor Daniel y otro c/Piso Uno S.A.", por providencia del día 18 de diciembre de 1991 se .

requirieron todos los incidentes y agregados que puedan corresponder a esta causa, aun los posteriores a la remisión de los autos principales a esta Corte. —.

° 2") Que el oficio respectivo fue recibido por el juzgado de primera instancia el día 20 de diciembre de 1991, según se desprende del cargo obrante a fs. 32 del incidente agregado por cuerda, foliatura que se mencionará en lo sucesivo.

39) Que a fs. 32 vta. el juez de primera instancia proveyó, el día 23 de diciembre de 1991: "Por recibido. Agréguese y conforme lo solicitado, remítase el incidente de ejecución solicitado sirviendo el presente proveído como muy atenta nota de envío".

El día 26 de diciembre de 1991, a los 8 hs. 35" la parte actora presentó un pedido de revocatoria de tal proveído (confr. fs. 65/67 y cargo de fs. 67 vía.) en la que, en síntesis, sostuvo que el pedido de la Corte no implicaba suspender el procedimiento de ejecución. Acompañó fotocopias simples de todo lo actuado y solicitó su certificación por el Actuario y su reserva en Secretaría (confr. otro sí digo de fs. 67 vta.).

4) Que ese mismo día, 26 de diciembre de 1991, el letrado apoderado de la demandada pidió la nulidad de todo lo actuado por considerar que, al no habérsele notificado por cédula de la resolución que ordenó la formación del mentado incidente, se le había privado de su derecho de defensa (confr. fs. 68/69 y cargo de fs. 69 vía.).

5) Que en la misma fecha (26 de diciembre de 1991) el señor juez de primera instancia dictó la siguiente providencia: "Proveyendo cl escrito de fs. 65/67; no encontrando mérito para apartarme de lo resuelto a fs. 32, no ha lugar a la revocatoria solicitada. Deniégase la apelación deducida por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-798

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 798 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos