. 315 la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 174. Agréguese a los autos principales y remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 174.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO
NESTOR DANIEL LEVIN y Otro v. PISO UNO S.A. .
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Debe rechazarse la denuncia de quienes se agravian por la supuesta paralización de los trámites de ejecución si, aunque se hubiera interpretado -por la amplitud de los . términos empleados en la solicitud- que el requerimiento de la Corte comprendía el incidente de ejecución de sentencia, la remisión de dicha pieza de ningún modo podía haber importado la suspensión de aquel procedimiento, que seguía expedito para la actora en tanto no se dispusiera la admisión formal de la queja.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:797
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