FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor J. Kamenszein y Naum Heilman en la causa Kamenszein, Víctor J. y otros c/Fried de Godiring, Malka y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil cuya intervención en la causa fue motivada por la anterior sentencia de esta Corte que dejó sin efecto la que había sido dictada por la Sala II de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial- modificó la de primera instancia disponiendo, por aplicación de la teoría de la imprevisión, que la suma de dólares estadounidenses objeto de la condena fuese convertida en moneda de curso legal en la República según su valor al 11 de abril de 1981, conforme al mercado cambiario de esa fecha, y que hasta el efectivo pago se ajustase por aplicación del índicede — precios mayoristas, con una tasa de interés reducida al seis por ciento anual. Contra ella, la parte actora dedujo el recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a esta queja. .
2) Que el recurso extraordinario se basa, fundamentalmente, en dos planteos: a) el de que -en atención al alcance del anterior fallo de este Tribunal- el a quo se habría apartado de lo dispuesto en éste, volviendo sobre puntos que habrían quedado definitivamente consentidos por las partes; y b) la omisión de considerar los planteos oportunamente formulados .
por la recurrente, que habría llevado al apartamiento de la solución norma tiva prevista para el caso.
3) Que es criterio reiterado de esta Corte el de que, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal en que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, pero la procedencia sustancial de dicha apelación está condicionada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de'lo dispuesto por la Corte (Fallos: 306:1195 ; 308:617 , 920, 1217, 1740, entre muchos otros).
Esto no ocurre respecto de la decisión del Tribunal que dejó sin efecto la _.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:792
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