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Fallos: 315:733 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 o:

en concepto de aportes, salvo que dentro de los noventa días de ocurrida .

tal omisión el trabajador efectuase la denuncia ante los organismos pertinentes.

Conviene recordar, de principio que el Tribunal de V.E., al considerar que el sentido del citado artículo 25 "... está dirigido a proteger el acervo común de los afiliados y tratar de evitar que los empleadores omitan realizar los descuentos y contribuciones que la ley les impone, sin que ello importe desatender el interés de los trabajadores, toda vez que expresamente la disposición les proporciona la vía apta para defender sus derechos a través de la denuncia correspondiente", concluyó afirmando que la exigencia que ella imponía no resultaba frustratoria de garantía constitucional alguna (ver, entre otros, Fallos: 306:1344 y causa S.370; L.XXShields, Cuthbert c/Caja Nacional de Previsión pará el Personal del Estado y Servicios Públicos", fallada el 1 de octubre de 1985). Ello por un lado. - - - - Por el otro, que también tiene dicho la Corte que la cláusula de la Ley Fundamental que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social -artículo 14 nuevo-, incluye una implícita legitimación de la obligación de aportar cuando fulmina la superposición de aportes (Fallos:

307:1971 ). - Tengo para mí, que a la luz de las precisas y terminantes pautas que emergen de las citas doctrinarias reseñadas, -que comparto y hago mías-, los argumentos expresados por los jueces actuantes para descalificar al artículo 25 de la ley 18.037 -t. o. 1976-, no pueden aceptarse y que, por ello, corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 16 de agosto de 1991. Oscar Eduardo Roger.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Pérez, José c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-733

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