DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1971
EVELINA RAQUEL EQUIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Procede el recurso estraordimario cuando se ha puesto en tela de juicio ;a validez de una norma nacional (art. 60, ley 18.038 —iexto ordenado en 1980—). y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contaria al derecho que el recurrente funda en dicha norma (art. 14. inc. 1 de la ley 48.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nucionales. Varias. :
Es descalificable el pronunciamiento que —por entender que el precepto vulnera el derecho sustancial a la jubilación— declaró la inconstitucionalidad del art. 60 de la ley 18.038 (texto ordenado en 1980). Ello es así, pues la ley no veda al deudor de aportes el derecho de acogerse a' instimo de la liberación por el transcurso del tiempo. principio que reviste carácter general, sino que establece que los periodos alcanzados por la prescripción invocada quedarán nculralizados a los efectos del reconocimiento y cómputo de servicios, y esta solución no alcanza a configurar un quebrantamiento de disposición constitucional alguna, sino que se muestra como un medio conducente para asegurar la afluencia de recursos genuinos a los organismos previsionales y, por esta vía, concurre al cumplimiento del mandato constitucional que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad secial. según reza el art. 14 nuevo, de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra lo resuelto por la Salá HI de la Cámara Nacional de Apeluciones del Trabajo que revocó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social, interpuso este organismo recurso extraordinario el cual, previo traslado de ley, fue concedido a fs. 63, y que es a mi juicio procedente por haberse puesto en tela de juicio la validez de una norma nacional (art. 60, ley 18.038 —texto ordenado en 1980—), y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente funda en dicha norma (art. 14, inc. 19, de la ley 48).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1971
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