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Fallos: 315:729 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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35 45) Que la apelante se agravia pues considera que el superior tribunal, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas y subjetivas, se ha apar tado no sólo de los hechos acreditados en la causa sino, también, de los claros términos del citado art. 1103. Agrega, que al haber fundado el fallo en una interpretación errónea de la norma citada ut supra, se apartó del sistema de responsabilidad establecido en el Código Civil (art. 1113).

Concluye, de tal modo, que la sentencia ha violado las garantías y los derechos de propiedad, de defensa en juicio y la supremacía constitucional.

5) Que las impugnaciones de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para ello cuando, con menoscabo al derecho constitucional de defensa en juicio, sobre la base de meras apreciaciones subjetivas, el tribunal propone una exégesis irrazonable de la norma que aplica, lo que la desvirtúa y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida mediante su sanción.

" 6) Que, en efecto, el alcance otorgado por el voto de la mayoría del artículo 1103 -con sustento en la equidad, en citas doctrinales incomple- .

tas y en una interpretación fragmentaria de la nota del codificador a la norma citada- lo ha llevado a atribuir al sobreseimiento definitivo dictado en sede penal -ver fs. 100 de la causa penal agregada por cuerda- la autoridad de cosa juzgadá en la pretensión resarcitoria civil, lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido por no constituir una deri vación razonada del derecho vigente. — 7) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que no es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal (Fallos: 300:687 y 301:958 ), desde que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra (Fallos: 299:167 , entre otros). Por ótra parte, se ha sostenido que la inconsecuencia, la falta de previsión o la .

omisión involuntaria no se suponen en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Fallos: 300:1080 ), en tanto cuando la ley emplea determinados términos u omite, en un caso concreto, hacer referencia a un aspecto, es la regla más segura de exégesis la de que esos términos o su inclusión no son superfluos, sino que se ha realizado elo con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primor

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-729

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