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Fallos: 315:732 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EL .

JOSE PEREZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES CONSTITUCION NACIONAL: Constimcionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. El art. 25 de la ley 18.037 no lesiona garantías constitucionales.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art.

25 de la ley 18.037, pues no lesiona garantías que cuentan con la protección de la " Carta Magna, ya que el sentido de la norma está dirigido, a proteger el acervo comáún de los afiliados al tratar de impedir que los empleadores omitan realizar los descuentos y contribuciones que la ley les impone, sin que ello implique desatender el interés de los trabajadores, toda vez que la disposición les proporciona la vía para defender sus derechos mediante el control y la denuncia correspondiente.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, previa declaración de inconstitucionalidad, en el caso, del artículo 25 de la ley 18.037-1.0. 1976-, revocaron lo decidido por el organismo previsional de alzada y, en consecuencia, ordenaron a la Caja actuante que se expidiera nuevamente sobre la procedencia del beneficio solicitado, con exclusión de lo dispuesto por aquella norma (v. fs. 63/67).

Contra lo así resuelto interpuso el Instituto Nacional de Previsión So- cial -por medio de apoderado- recurso extraordinario a fs. 71/72 vta. el que, previo traslado de ley que no fue contestado, es concedido con el alcance de que da cuenta el auto obrante a fs. 76. .

En cuanto al fondo del asunto, resulta preciso señalar que el precepto en cuestión dispone que no se computarán ni se reconocerán los servicios ni Jas remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976 respecto de los cuales el empleador no hubiese efectuado la correspondiente retención

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-732

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