de lo adeudado según el índice general de precios mayoristas, más un interés puro del 6 anual. .
2) Que contra lo resuelto, el apoderado del Banco Central interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto se controvierte la inteligencia de normas de carácter federal y denegado en punto a la arbitrariedad invocada. .
3) Que, en el aspecto en el que ha sido concedido, el remedio intentado es procedente, toda vez que el apelante cuestiona el alcance acordado por el tribunal a quo al art. 56 de la ley 21.526, y sostiene que el régimen de garantía allí establecido -que tiene su punto de partida en la liquidación de la entidad receptora del depósito- implica que sólo a partir de ese momento comience a contarse el plazo de treinta días al que se refiere la norma, por lo cual afirma que no corresponde antes de esa fecha la percep- .
ción de ajuste ni compensación alguna.
4") Que acerca de la cuestión planteada, esta Corte ha señalado que si bien es cierto que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido im puesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos: 307:534 ), no lo es menos que también ha establecido que la interpretación de las normas que establecen tel régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526. Y esto es así porque los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, con los intereses pactados (Fallos: 310:1950 ; "Fernández, Raúl Ambrosio y otrós c/Banco Central de la República Argentina s/cobro de pesos", del 11 de octubre de 1988 y "Galarraga, Ignacio c/Banco Central de la República Argentina", del 22 de diciembre de 1988). , 5) Que, asimismo, ha sostenido esta Corte que el fallo que ordenó la devolución del capital e intereses pactados corridos hasta la fecha en que se cumple el plazo de treinta días impuesto por el art. 56 de la ley 21.526, y a partir de ese momento la actualización de la suma total con más un in
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:737
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