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Fallos: 315:678 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DECLARACION INDAGATORIA. - .

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de lo actuado en un proceso penal ante la falta de material del acta de la declaración indagatoria para la reconstrucción del expediente destruido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Cámara de Apelaciónes en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala IV; en su sentencia del 18 de marzo de 1991, según el voto de la mayoría de sus integrantes, anuló todo lo actuado, revocó el fallo con denatorio dictado en primera instancia, y absolvió a los procesados Tripodoro y Swinnen de los delitos por los cuales habían sido acusados.

Contra ese pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dió origen a la presente queja. — .

Concluyó el a quo en la nulidad del trámite de reconstrucción de la causa que quedara totalmente destruida con motivo del incendio del edificio de Viamonte 1155, ocurrido en enero de 1989, por entender que la falta material del acta de indagatoria "no puede ser suplida por las menciones que de ella se hagan en otras actuaciones del expediente, pues los magistrados deben analizar el contenido de ese acto para ponderar su eficacia probatoria en los aspectos formales y sustantivos".

Sostiene el recurrente que esa decisión se apoya en fundamentos sólo aparentes por su irrazonabilidad y las consecuencias absurdas a las que su aplicación conduce. En ese sentido destaca que exigir la constatación de que en el acto de la indagatoria destruida se cumplieron todos los requisitos formales es tanto como pretender que se demuestre que el Juez asistió a todas las diligencias que demandan su presencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-678

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