9") Que en este aspecto tampoco procede habilitar la instancia extraordinaria. En efecto, el a quo apreció que la inclusión del nombre del .
querellante como participante de esos seminarios, precedida de lá noticia de una conspiración a ponerse en marcha contra el gobierno democrático, una de cuyas manifestaciones de adoctrinamiento parecían ser los seminarios cordobeses que incluían una visita semanal al general Menéndez, no significaba otra cosa que hacer participar al querellante de tales ideologías y acciones contra el orden público constitucional y la vida democrática, previstas y reprimidas en los arts. 209, 210 bis, 211, 213 y bis, 226 y concordantes del Código Penal. La revisión de la calificación de esa conducta como calumnia es ajena a la vía extraordinaria pues remite a la consideración de extremos fácticos y de derecho común que aparecen resuel. tos con fundamentos suficientes de igual naturaleza que bastan para su sustento.
10) Que, por el contrario, asiste razón a la parte apelante en cuanto sostiene que resulta arbitraria la condena de Cascioli -direttor de la publicación- basada en afirmaciones dogmáticas y que no hacen mérito de constancias obrantes en la causa que podrían haber influido en el resultado.
Al respecto han imputado arbitrariedad al a quo en cuanto atribuyó al procesado Cascioli haber tomado conocimiento, como director del semanario, del artículo considerado calumnioso, omitiendo valorar que éste nunca se hizo cargo del conocimiento previo a la publicación, sino que sólo reconoció la autenticidad del artículo, que remitió a los firmantes de la nota para que diesen las precisiones sobre su contenido, y que uno de ellos relató detalladamente"las razones por las cuales el director no pudo tener conocimiento previo a la edición, esto es, por tratarse de una "nota de cierre" cuyo texto quedó terminado en la madrugada del mismo día de la aparición de la revista, cuando el director ya no estaba presente en la redacción (confr. fs. 81 vta.).
11) Que esta Corte ha señalado ya que son arbitrarias las sentencias que se limitan a efectuar un examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto Fallos: 297:100 y 303:2080 ), circunstancia que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (confr. causas F.27. XX, "Fernández, Jorge Guillermo s/defrau
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:647
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-647¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
