en forma meramente circunstancial, atribuyéndose exclusivamente ser uno de los asistentes a los seminarios de Córdoba, sin siquiera adjudicarle adhesión ideológica con las expresiones vertidas en dichas reuniones...", por lo que no advierte "... como la sentencia de autos puede pasar a presumir en las mismas la existencia de un accionar doloso dirigido al descrédito del querellante" (fs. 33/34).
A la luz de tales antecedentes, considero que la reparación que se pretende, a través del remedio federal, con sustento en los agravios señalados resulta inadmisible ya que remite al examen del contenido de la publicación que motivó esta querella y de la aptitud para lesionar el honor que le ha adjudicado el tribunal a quo, como así también si resulta alcanzada por las razones de interés público que invoca el recurrente para eximir de responsabilidad a los acusados, aspectos todos estos que configuran el ejercicio de facultades propias de los jueces de la causa, cuyo acierto no es revisable en esta instancia, (Fallos: 265:186 ; 276:248 ; 282:250 ; 288:406 y 290:132 ). , Los agravios del recurrente, a este respecto, en rigor, sólo demuestran su discrepancia con el criterio empleado por el a quo en la apreciación de las circunstancias del caso, de modo que no resultan idóneos para habilitar la vía intentada (Conf. O. 133, L. XX. Recurso de Hecho "Olmedo, Maximiliano s/querella por injurias...", del 23 de julio de 1985), sin que advierta que haya mediado arbitrariedad en su tratamiento.
II- -
En segundo término, el apelante invoca arbitrariedad en el pronunciamiento por considerar que, al calificar el tribunal a quo el accionar de los " acusados como constitutivo del delito de calumnia, medió un "...claro apartamiento con lo expresamente dispuesto por la ley con relación al tipo penal que el pronunciamiento condenatorio aplica..." ya que, en el sub lite, ...en ningún momento se le atribuye a Pini la comisión de delito concre- .
to alguno. Es más, ni siquiera se le atribuye una conducta genérica o indeterminada que pudiera ser reputada como ilícita o reprochable..." (fs. 36 vta.). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:638
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