II-
En cuanto a la cuestión constitucional, un repaso del desarrollo de este agravio en el escrito de interposición del remedio federal, a cuyos términos corresponde remitirse ya que delimita la competencia del Tribunal Fallos: 297:133 ; 298:354 y 612; 300:522 ; 302:346 , 538 y 656; 304:1588 ; 306:384 , 1472, 2088 y 2166, entre muchos otros), autoriza a concluir que el sustento de esc gravamen, lejos de importar una diversa inteligencia " asignada por el a quo a la garantía constitucional de la libertad de prensa, reposa en una valoración, distinta a la llevada a cabo por los jueces de la causa, de las circunstancias de hecho y prueba, y de derecho común que concurren en el sub examine.
En efecto, no advierto que medie en el fallo impugnado una diversa interpretación en punto a la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional, sino, por el contrario, entiendo que la Cámara aceptó la propuesta por el recurrente al sostener que no es viable el castigo cuando una publicación tenga por mira la defensa de un interés público actual.
Y esa partir del examen que efectuó de las circunstancias fácticas del caso, para decidir si éstas se adecuaban a aquella hipótesis de exención de responsabilidad, que se pronunció en forma contraria a las pretensiones del recurrente.
Así, entendió que no estaba acreditado que el accionar de los querellados respondiera "...a un sano y exclusivo interés para tutelar un interés público muy superior al que resguarda el honor personal del acusador particular" (fs. 25).
Y concluyó que incluir al querellante como asistente de dicho seminario, sin aclaración alguna, importó hacerle partícipe de las ideologías y acciones, que habían caracterizado el encuentro, accionar que encuadró en las figuras contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Penal y que atribuyó subjetivamente a los acusados.
Contra ello se agravia el apelante ya que, a su juicio, "...el objeto cen- tral y específico de la nota periodística obedecía al tratamiento de una cuestión de indudable interés público, conforme a la gravedad de la rea lidad política de la época..." y que "... el querellante sólo fue mencionado,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:637
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-637¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
