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Fallos: 315:641 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tenga relación directa con garantías constitucionales (Fallos 303:268 cons.

4t0.).

Considero, más bien, que la apelación reposa, en este aspecto, en la descalificación, que como acto jurisdiccional, entiende el recurrente cabe efectuar de la señtencia apelada, en punto a la cuestión.

V.E. ha sostenido reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de las presunciones (Fallos 300:928 ); que los jueces no están obligados a poriderar todas las pruebas producidas en el juicio y que la prescindencia de alguna no basta para invalidar la sentencia si el tribunal ha hecho mérito de otros elementos que estimó suficientes para sustentar sus conclusiones Fallos 274:243 ) y que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquellas que estimen conducentes para la mejor solución del caso (Fallos 307:1988 ).

Sin embargo, ha aceptado su intervención para conocer de aquellos casos cuyas particularidades hacen excepción a estas reglas, con base en la doctrina de la arbitrariedad, que tiende a resguardar la garantía dela defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos 300:928 ; C.1065.L.XXII. Recurso de Hecho. "Charruti Curbelo, Luis Eduardo s/ robo seguido de homicidio", resuelta el 7 de agosto de 1990). ' Así, V.E. ha declarado que la reiteración en la contestación de agravios de cuestiones invocadas en la causa es suficiente para su mantenimiento en la Zitis y hace necesaria la decisión del tribunal de alzada y que el haber omitido, en esas condiciones, el tratamiento de articulaciones condu centes para la adecuada solución del litigio, pese a estar habilitado para ello, constituye un vicio que descalifica el pronunciamiento como acto judicial (Fallos 300:928 ).

Ello resulta particularmente aplicable al sub examinc en tanto advier to que el tribunal inferior en grado, en el tratamiento de la cuestión relativa al dolo de Cascioli, omitió la ponderación de aquellas argumentaciones que, conducentes para la decisión final sobre el punto, venían siendo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-641

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