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Fallos: 315:640 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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IV-
Resta considerar las impugnaciones introducidas, por el apelante, además, respecto de la condena impuesta a Andrés Luis Cascioli, con funda. mento en que, al aceptar como comprobado el dolo de su asistido, el tribunal apelado habría tenido en cuenta sólo su calidad de "...director de la publicación, sin probarse, ni siquiera invocarse por el acusador ningún tipo .

de participación personal en la redacción y supervisión de la nota en cuestión..." (fs. 34 vta./35).

Ello importó, a su juicio, desconocer las pautas sentadas por V.E., cn el precedente "Lectoure", publicado en Fallos 303:286 , en cuanto allí se Sostuvo, al fijar el alcance que cabía asignarle al artículo 113 del Código Penal en relación con el principio de culpabilidad que reconoce sustento en el artículo 18 de la Ley Fundamental, que es requisito ineludible de la responsabilidad pena! la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente, principio que también consideró ínsito en el anterior pronunciamiento de ese Tribunal de Fallos 257:308 .

Asimismo, entiende que el a quo incurrió en arbitrariedad al tener por probado ese extremo y dar por cierto que Cascioli tenía "...conocimiento del artículo y de sus intenciones...", con sustento en sus declaraciones obrantes a fs. 11 y 19.

Considera que no sólo un examen de esas piezas procesales no autoriza a concluir que ello sea asf -por las razones que menciona - sino que además repara en que el tribunal apelado no habría ponderado, para arribar a la conclusión que funda su aserto, las manifestaciones vertidas por el consorte de causa de su asistido, Angel Luis Sicilia, quien, al declarar a fs. 81, habría brindado un relato detallado -que reprodujo- de las razones por las cuales el director no pudo tencr conocimiento, antes de la publicación, de la nota en cuestión.

En tales condiciones, no advicrto que los agravios en este sentido, versen sobre una interpretación asignada por los jueces de la causa al artículo 113 del Código Penal, de modo tal que siendo contraria a la introducida por la defensa, aún cuando se refiera a una norma de derecho común,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-640

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