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Fallos: 315:643 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Manuel s/jubilación", del 11 de abril de 1989, cons. 3ro. y 4to. y A.238.L.XXII. Recurso de Hecho. "Ahuad, Alfredo Héctor s/inf. art. 84 del Código Penal", del 4 de julio de 1989, cons. 7mo.). .

Por ello, opino que, con el alcance establecido ut supra, corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el auto apelado en lo que a esa cuestión respecta a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, sobre el punto, acorde con lo dictaminado. Buenos Aires, 23 de octubre de 1990. Luis González Warcalde. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Angel Luis Sicilia y Andrés Luis Cascioli en la causa Abad, Manuel Eduardo y otros /calumnias e injurias -Causa Nro. 18.880-", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 1) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi- nal y Correccional condenó a Angel Luis Sicilia y a Andrés Luis Cascioli, a la pena de un año y dos meses de prisión, en suspenso, por considerar los coautores penalmente responsables del delito de calumnia (fs. 393/398 vta.).

Él a quo consideró que los condenados en su carácter de jefe de la sección política y director, respectivamente, del semanario "El Periodista", cometieron tal delito con la publicación del número correspondiente a la semana del 3 al 10 de mayo de 1985, al incluir un artículo sobre "473 fu turas víctimas" de un grupo que se aprestaba a producir un "golpe" antidemocrático, "impulsado por sectores de la derecha peronista nucleados en la agrupación Guardia de Hierro", y que sería preparado ° mediante acciones terroristas y culminaría con una "noche celeste y blanca". En la publicación se informó que uno de los centros de la actividad conspirativa estaría ubicado en Córdoba, donde se desarrollaban semina

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-643

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