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Fallos: 315:642 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Ms invocadas en el pleito desde un inicio (conf. escrito de defensa obrante a fs. 222/5, punto III), habiendo sido, además, expresamente incluidas por la defensa en su contestación de agravios obrantes a fs. 386/9 (punto 3ro.).

Asimismo, entiendo que el auto apelado es pasible de impugnación, en lo que a esta cuestión respecta, teniendo en cuenta que cuando la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto (Fallos 297:100 y 303:2080 ), se desvirtúa la eficacia, que según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (conf. causa W18.L.XX. "Witteveen, Claudia c/ Chiossone, Roberto y otro", resuelta el 27 de agosto de 1985).

Enel sub examine, el tribunal apelado le asignó a los dichos del acusado Cascioli un sentido que no sólo no emana expresamente de sus declaraciones, ni encuentra sustento en otras constancias de la causa, sino que, casualmente, aparece controvertido con lo declarado, sobre el punto, por su consorte de causa, Sicilia. .

En efecto, éste sostuvo, a fs. 81, que "... la nota que da origen a estas actuaciones fue la última de cierre de edición no habiendo tenido el Director Andrés Cascioli intervención en la redacción ni supervisión de la mis- ma..."; que "... el Director tiene comúnmente una noción global del contenido de cada edición de la revista pero no de la redacción de cada una de las notas, menos aún de esta nota que es de último momento y que incluso puede estar sujeta a modificaciones finales...".

Y agregó, "...que cuando sc produce el cierre de la edición en la madrugada de los días jueves el Director del semanario por razones de horario nunca está presente...". .

Frente a estas expresiones, el tribunal a quo, no justificó los motivos por lós que no sólo prescindió sino que, además, ni siquiera consideró pese a haberle sido expresamente invocado por la defensa y dada la incidencia que podía tener en la solución del caso- los dichos de Sicilia, por lo que toda vez que la sentencia aparece sustentada, en este aspecto, solamente en la voluntad de quienes suscriben el fallo, corresponde descalificar el pronunciamiento en este punto, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad (conf. O.15.L.XXI. Recurso de Hecho "Olmos Zavala, Víctor

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-642

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